|  
         | 
       
         | 
       
         | 
    
   
       | 
     
       El 
          Campanillo  | 
  
INDULGENCIAS EN EL SIGLO XVII. HILEMÓRFICO
Transcribimos un documento emitido por el Papa Urbano VIII (1.568-1.644) que ocupó el solio pontificio de 1.623 a 1.644, concediendo indulgencias plenarias a esta Hermandad.
"Urbano Papa octabo
  Ad perpetuam rei memorian
  
  Aviendo sabido como en la iglesia de Mairena, Arçobispado de Sevilla, 
  hay una piadosa y devota cofradía de fieles cristianos, hombres y mujeres, 
  erigida canónicamente con título de el Santissimo Sacramento; 
  no solo para los hombres de algún particular oficio; cuios cofrades y 
  hermanas suelen exercitar muchas y varias de piedad y caridad. Nosotros para 
  que la dicha cofradía tenga cada día mayores aumentos, confiados 
  en la misericordia de Dios todo poderoso, y con la autoridad de los bien aventurados 
  apóstoles San Pedro y San Pablo, concedemos a todos los fieles cristianos, 
  que de aquí en adelante se asentaren en ella en el primer día 
  (...) , verdaderamente arrepentidos y confesados, y juntamente ubieren recibido 
  el Santissimo Sacramento de la Eucaristía indulgentia plenaria.
  
  item concedemos, tanto a aquellos cofrades y hermanas que se ubieren de asentar, 
  quanto a aquellos que están ya asentados en la dicha cofradía, 
  indulgentia plenaria en el articulo de la muerte, si estuvieren verdaderamente 
  arrepentidos y confesados y ubieren recibido el Santissimo Sacramento; o si 
  esto no pudieren si por lo menos contritos invocaren con la boca, o si no con 
  el coraçon el santissimo nombre de Jesús.
  
  item concedemos indulgentia plenaria i remision de todos sus pecados a los cofrades 
  y hermanas de la dicha cofradía, que verdaderamente arrepentidos y confesados 
  ubieren recibido el Santissimo Sacramento en cada un año, desde sus primeras 
  vísperas hasta el mismo día puesto el sol(...), devotamente por 
  la paz y concordia entre los principes cristianos (...) de la eregias, y aumento 
  de la Santa Madre Iglesia; de esto a los dichos cofrades y hermanas que verdaderamente 
  confesados y comulgados visitaren la dicha iglesia, capilla o oratorio los días 
  de Pentecostés, de la Ascensión, octaba de el Santissimo Sacramento, 
  y domingo de la quinquagesima, y alli oraren de el modo dicho les concedemos 
  cada uno de estos días que hicieren esto siete años y otras tantas 
  quarentenas de indulgentia; y todas las veces que asistieren a las misas y dibinos 
  oficios en la dicha iglesia (sic), capilla o oratorio por el tiempo que ellos 
  duraren; o asistieren a las congregationes publicas o particulares de la dicha 
  cofradía; que se hiçieren en qualquiera parte; o recibieren en 
  su casa algun pobre; o hicieren paz entre enemigos, o procuraren que se haga.
  item aquellos que acompañaren los cuerpos de los difuntos; ahora sean 
  cofrades ahora no, o asistieren a las procesiones, que con licencia de ordinario 
  se hacen, o acompañaren el Santissimo Sacramento en sus procesiones, 
  como cuando se lleva a los enfermos (...) qualquiera suerte, o si estuvieren 
  impedidos, (...) de la campana para esto reçaren un Padre Nuestro y un 
  Ave María; o reçaren cinco veces el Padre Nuestro y el Ave María 
  por las animas de los cofrades y hermanos difuntos; o re(..)ug(..)n algun Pecador 
  a el camino de su salvación; o enseñaren a los ignorantes los 
  mandamientos de la Lei de Dios, y los otros tocantes a su salvación, 
  o exerçitaren alguna obra de piedad o caridad, por cada una de estas 
  cosas les perdonamos según la forma acostumbrada de la iglesia sesenta 
  días de las penitentias impuestas o que de otra qualquier suerte deben; 
  quedando siempre en su fuerça y perpetuamente las presente letras.
  
  Pero es nuestra voluntad que si a los dichos cofrades que hicieren las cosas 
  dichas les ubieremos concedido alguna otra indulgencia perpetua, o por algun 
  tiempo aun no pasado, sean nulas las presentes; como tambien si la dicha cofradía 
  esta ya agregada o se agregare despues a alguna otra cofradía mayor, 
  o se uniere i incorporare con ella de qualquiera otra suerte y modo, las primeras 
  y otras qualquiera letras apostólicas no les favorezcan sino desde entonces 
  (...) y mismo caso sean nulas.
  Dada en Roma en el Palacio de San Pedro sub anullo Piscatoris, 17 de noviembre 
  de 1.638. Año deçimo sexto de nuestro Pontificado.