(28-ene-2008) Los trabajadores de Aprodi seguirán cobrando menos

Informa: Chema Cejudo

Los cuatro trabajadores del patronato municipal APRODI seguirán cobrando menos que el resto de empleados del Ayuntamiento de Mairena del Alcor tras perder una larga batalla judicial, en la que las tesis del equipo de gobierno (PSOE) se han terminado abriendo camino.

La sentencia, dictada en última instancia por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, avala que a los integrantes de la plantilla del centro de atención al disminuido físico y sensorial mairenero se les siga aplicando la tabla salarial vigente hasta el año 2000 tras la aprobación en pleno (17 de mayo de ese año) de la nueva, que sí les equiparaba con el resto de empleados municipales.

Pero aquella fue una decisión de la que con posterioridad se desdijo el equipo de gobierno que dirige Antonio Casimiro Gavira apelando a un error en la aplicación a ellos de los nuevos complementos específicos y de destino, restituyéndolos a la situación anterior mediante decisión plenaria fechada el 10 de mayo de 2001. Con ella, a los cuatro trabajadores sólo se les contemplan como válidas las subidas por incremento del IPC.

Tras la corrección, los trabajadores recurrieron a la vía administrativa en su intento de equiparación, y más tarde a la judicial hasta llegar a la situación actual, en la que de acuerdo con el fallo del juez titular de la sala, Miguel Varo Baena, se les excluye de dichos beneficios, si bien admite la legalidad de las cantidades recibidas durante el año que sí las disfrutaron, entre enero y diciembre de 2000.

Así, el director de APRODI junto a su cuidador, cocinera y auxiliar administrativa quedan excluidos definitivamente de aquel acuerdo sindical, junto a la reclamación que también hicieron de las cantidades devengadas a partir de la aplicación de su corrección, es decir, de 2001 a 2007. Frente a esa reclamación, y ante la inexistencia hasta ahora de sentencia firme, el fallo fundamenta su negativa a reconocerlas en la prescripción del plazo para su reclamación.

Por último, la sentencia entra en la razón “de fondo” del asunto negando la existencia de discriminación, como alegaban estos empleados.Se apoya para ello el tribunal en el distingo del rango los trabajadores, laborales los cuatro, y no de tipo funcionarial.

Otro fallo contra un auxiliar administrativo.- En cuanto a la causa interpuesta por un auxiliar administrativo del Ayuntamiento contra el baremo de las pasadas y fallidas oposiciones, que consiguió paralizar, el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla da la razón al Consistorio en lo concerniente al por él establecido, negando discriminación. La sentencia sostiene que el ítem establecido bonificando con un 45% de nota a cualquier candidato con experiencia laboral del mismo rango en un consistorio de parecidas dimensiones a las de Mairena no implica vulneración frente a los contratados procedentes de otros de dimensiones distintas, a los que se daba menos calificación. Niega además la vulneración de los principios de capacidad, mérito e igualdad, indicando por contra que con ello se promueve el de eficacia por la similitud en las características de los municipios. El fallo no admite recurso.